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Curiosidades sobre las normativas y papeles de la moto
#2
La normativa dice que solo la pueden llevar las motos de trial y enduro y que hay que cumplir unos requisitos para que una moto se pueda identificar como de estos usos.

la normativa (que no hé encontrado para descargar) dice:

Para las motocicletas de trial y enduro de dos ruedas, con
arreglo a la Directiva 92/61/CEE, la fecha establecida en el apartado
2 será la del 1 de enero de 2004 y la fecha establecida en
el apartado 3 será el 1 de julio de 2005.

Se entenderá por motocicletas de trial los vehículos que posean
las características siguientes:

a) altura máxima del asiento: 700 mm;
b) distancia mínima del suelo: 280 mm;
c) capacidad máxima del depósito de combustible: 4 l;
d) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación
primaria × relación de transmisión × relación de transmisión
final): 7,5.

Por motocicletas enduro se entienden los vehículos de las características
siguientes:

a) altura mínima del asiento: 900 mm;
b) distancia mínima del suelo: 310 mm;
c) relación de transmisión mínima en la marcha superior (relación
primaria × relación de transmisión × relación de transmisión
final): 6,0.
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