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Esto suele ocurrir cuando salen cosas nuevas al mercado y proliferan como churros, al no estar legislado, siempre hay lagunas. Aunque requisar la cámara me hace pensar que se han pasado tres pueblos.
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pues este otro pajaro se merece un monumento al reciclador disimulado
http://revistamotera.com/se-roba-un-rad ... -la-multa/
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Si te dicen, 4 ruedas mejor Q 2..es que necesitas otra moto mas
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<!-- l --><a class="postlink-local" href="http://zephyr.es/foro/camaras-en-el-casco-legales-o-no-t4714.html">camaras-en-el-casco-legales-o-no-t4714.html</a><!-- l -->
Cita:Buenas,
-Incumplir la LOPD no es ningún delito (acción punible y sancionable en el marco del derecho penal). En su caso pudiera ser objeto de una sanción administrativa, cosa radicalmente distinta, pero es que en este caso, ni eso.
-La grabación privada o para uso privado/lúdico NO está regulada ni sancionada en la LOPD (Art. 2.2.a LOPD excluye expresamente de su ámbito de aplicación/regulación los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas). Tened en cuenta que según su curiosa teoría tampoco estaría permitido el uso de videocámaras domésticas, o las cámaras de los móviles en la vía pública.
-Si circulas con la cámara NO te la puede requisar ningún agente de la autoridad.
-El uso de grabaciones privadas SÍ puede ser admitida en un juicio, formalmente como documental privada. De hecho yo le he visto hacer en multitud de ocasiones.
-Según su razonamiento si no es válida la grabación en juicio por ser ilegal, tampoco lo sería para servir de prueba para ser sancionado si, por ejemplo cometes infracciones de tráfico en el video (que eso por cierto daría para otro artículo)
Parece que no soy el único abogado que piensa que la noticia es falsa:
Fuente: http://expediciontrail.com/2015/02/25/e ... as-go-pro/
Copio y Pego:
No soy muy dado a escribir en este Blog posts que no recojan salidas en moto o experiencias vividas sobre dos ruedas, pero ya son varios los comentarios que he leído estos días en los foros sobre la legalidad de la grabación con las Go Pro en los cascos (mientras vamos conduciendo nuestras monturas); y creo que hace falta poner un poco de orden. Como abogado experto en Protección de Datos y Compliance, me siento legitimado y obligado -al mismo tiempo- a escribir esta entrada.
Yo comprendo que en este país todos somos abogados y médicos. Pero eso está bien si se trata de comentarios personales en una tertulia de café entre amiguetes, pero no si se trata de un foro público; porque su impacto y su expansión es muy grande.
Comienzo a leer estos artículos y siempre veo lo mismo: un montón de citas de artículos y de normas que vienen a justificar aparentemente la afirmación del autor de que grabar desde una Go Pro está prohibido, que nos van a multar con 500 euros y que -además- nos van a requisar la cámara. Y luego definen lo que son “datos personales” a efectos de la LOPD, y cómo están incluidas las matrículas como dato personal, y cómo está requerido el consentimiento inequívoco, etc., etc, etc.
Pero, señores, nos olvidamos de que no hay que correr tanto; y de que la leyes tienen entre los primeros artículos uno dedicado a una cosa que se llama “ámbito de aplicación” y cuya función es algo tan simple como definir los comportamientos sobre los que se va a aplicar la normativa. Y, en consecuencia, aquellas actuaciones que sujetar a esos conceptos tan bien trasladados por los autores de los foros.
Por concluir y no extenderme, cito el artículo 2 de la propia Ley de Protección de Datos, que en su apartado 2 reza:
“2. El régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación:
a) A los ficheros mantenidos por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas.”
Así que, sencilla y llanamente, la LOPD no prohibe nada por la sencilla razón de que no es de aplicación; ya que lo que grabamos con ellas son videos privados y domésticos. Y de ninguna forma son asimilables a las cámaras fijas de seguridad (privada o pública) que sí caen dentro de la ley. Espero con estas líneas zanjar una polémica que nos afecta a muchos moteros.
Por mi parte, seguiré grabando mis salidas moteras y disfrutando de mi GoPro igual de tranquilo que ayer, y sabiendo que estoy dentro de la legalidad.
Y lo escribe un abogado experto en protección de datos (algo que yo no soy, aunque llegué a la misma conclusión y por los mismos motivos tras consultar la propia LOPD)
Salu2 y Vss
ex-ex-ex-ex-ex-zephyrista... vamos, que vuelvo a no tener zephyr
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En esto como en otro tipo de situaciones, antes de que el agente abra esa boquita linda para decir aqui estoy yo, has de tener la picardia puesta de serie, por que la pregunta que te hará estä formulada con toda la cauciosidad del mundo. Tu respuesta será determinante para tu posible posterior enhebracion anal,
Por ejemplo, si te paran, generalmente es por que se le puede antojar que vas haciendo el gamba un poco mas de la cuenta y despues de escanearte a ti y a la moto, si no vè los neumaticos lisos o la matricula doblada, pues lo unico a lo que se puede agarrar es a cualquier otra parida como si el casco esta homologado o llevas una gopro encima, ante la duda claro, el te vá a preguntar si el casco es muy viejo o si la camara está grabando, Tenemos que ser mas habiles que caer en el tonillo amigable y enrollado que tienen buscando complicidad en el bis a bis para despues clavartela cuando se giran de espaldas para apuntar en la libretilla rosa
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Si te dicen, 4 ruedas mejor Q 2..es que necesitas otra moto mas
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...Esta claro que el tema esta en como defenderte si llegara el caso que te parasen los de verde, que parece improbable por lo leido, que no imposible, y la actitud de éstos hacia uno... Salud
...
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Yo es que la primera noticia la cogeria con pinzas... me parece el tipico bulo que se expande por internet sin estar verificado
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