03-23-2024, 01:51 AM
POR SI SIRVE DE AYUDA ENCONTRÉ ESTO.
Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA)
Pag. 256
Se llevará el motor del vehículo al régimen de giro de referencia facilitado por el fabricante para el ensayo a
vehículo parado. En caso de no conocerse, el régimen de giro de referencia del motor se tomará el valor de
4000 r.p.m para motores de 2 tiempos y 3000 rpm para motores de 4 tiempos. Una vez estabilizado dicho régimen, se lleva rápidamente el mando de aceleración a la posición de ralentí. El nivel de emisión sonora se medirá durante un período de funcionamiento que comprende un breve espacio de tiempo a régimen estabilizado, más toda la duración de la deceleración, considerando como resultado válido de la medida el correspondiente a la indicación máxima del sonómetro. Este procedimiento se repetirá 3 veces.
pag. 258
- Valores límite
Los valores límite de nivel de emisión sonora se obtienen sumando 4dB(A) al nivel de emisión sonora que
figura, por este orden, en la documentación del vehículo, laca de identificación de éste, ficha de
homologación del mismo, o en su defecto en las Tablas de valores de referencia para vehículo parado proporcionado por los fabricantes.
En caso de no tener información disponible que indique el nivel sonoro para el ensayo a vehículo parado a
50 cm, el valor límite del nivel de emisión sonora en tanto no se extinga la vida útil del vehículo será el
siguiente:
Si se trata de ciclomotores, el valor límite será de 91 dB(A).
Para el resto de los vehículos, la inspección técnica deberá dictaminar que el vehículo se encuentra en perfecto estado de mantenimiento. En estas condiciones, determinará el nivel de emisión sonora para el ensayo a vehículo parado siguiendo el procedimiento de ensayo. A partir de ese momento, y en sucesivas inspecciones, el valor límite del ruido emitido por el vehículo será el obtenido al sumar 4dB(A) al nivel de emisión sonora fijado en la primera inspección.
Con este fin, se anotará el valor medido en la ficha técnica indicando el régimen de giro de referencia.
En el informe de inspección se hará constar el nivel de emisión sonora resultante y el régimen de giro objeto
de la medición.
Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA)
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Se llevará el motor del vehículo al régimen de giro de referencia facilitado por el fabricante para el ensayo a
vehículo parado. En caso de no conocerse, el régimen de giro de referencia del motor se tomará el valor de
4000 r.p.m para motores de 2 tiempos y 3000 rpm para motores de 4 tiempos. Una vez estabilizado dicho régimen, se lleva rápidamente el mando de aceleración a la posición de ralentí. El nivel de emisión sonora se medirá durante un período de funcionamiento que comprende un breve espacio de tiempo a régimen estabilizado, más toda la duración de la deceleración, considerando como resultado válido de la medida el correspondiente a la indicación máxima del sonómetro. Este procedimiento se repetirá 3 veces.
pag. 258
- Valores límite
Los valores límite de nivel de emisión sonora se obtienen sumando 4dB(A) al nivel de emisión sonora que
figura, por este orden, en la documentación del vehículo, laca de identificación de éste, ficha de
homologación del mismo, o en su defecto en las Tablas de valores de referencia para vehículo parado proporcionado por los fabricantes.
En caso de no tener información disponible que indique el nivel sonoro para el ensayo a vehículo parado a
50 cm, el valor límite del nivel de emisión sonora en tanto no se extinga la vida útil del vehículo será el
siguiente:
Si se trata de ciclomotores, el valor límite será de 91 dB(A).
Para el resto de los vehículos, la inspección técnica deberá dictaminar que el vehículo se encuentra en perfecto estado de mantenimiento. En estas condiciones, determinará el nivel de emisión sonora para el ensayo a vehículo parado siguiendo el procedimiento de ensayo. A partir de ese momento, y en sucesivas inspecciones, el valor límite del ruido emitido por el vehículo será el obtenido al sumar 4dB(A) al nivel de emisión sonora fijado en la primera inspección.
Con este fin, se anotará el valor medido en la ficha técnica indicando el régimen de giro de referencia.
En el informe de inspección se hará constar el nivel de emisión sonora resultante y el régimen de giro objeto
de la medición.
Es lo que hay....