02-24-2016, 04:08 PM
Yo he encontrado esto. A ver qué os parece?
NORMATIVA LEGAL:
A) Código de la Circulación de 25 de septiembre de 1.934 (vigente, en los extremos que aquí interesan, hasta el 27/01/1999):
Capítulo IX.- Del alumbrado y señalización óptica de los vehículos (modificado por Decreto de 13/08/1971, BOE 07/09/71).-
Art. 144. Reglas generales. I. Las luces vistas de la parte delantera del vehículo serán de color blanco o amarillo...
B) El referido Código de la Circulación de 1.934 es derogado sucesiva y parcialmente por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCVMSV) de 2 de marzo de 1.990, así como por los Reglamentos que lo desarrollaron, entre otros, el Reglamento General de Circulación de 17/01/1992 (sustituido por el de 21/11/2003), el Reglamento General de Conductores de 30/05/1997 (sustituido por el de 08/05/2009) y, por lo que aquí interesa, por el Reglamento General de Vehículos de 23/12/1998 (BOE 26/01/1999, en vigor desde 26/07/1999).
C) Dicho Reglamento General de Vehículos de 1.999 deroga, entre otros, el art. 144 del viejo Código de la Circulación y establece en su Anexo X: Automóviles. Tipo de luz: luz de cruce: BLANCO, si bien contempla una excepción al prever en su Disposición Transitoria Primera que los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento PODRAN SEGUIR CIRCULANDO BAJO LAS MISMAS CONDICIONES TECNICAS con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.
Así pues, coexisten 2 normativas en función de la matriculación y/o puesta en circulación de los vehículos:
* Vehículos matriculados o puestos en circulación DESDE el 26/07/1999 en adelante: LUZ DE CRUCE ..... COLOR BLANCO
* Vehículos matriculados o puestos en circulación ANTES del 26/07/1999: LUZ DE CRUCE .... COLOR BLANCO O AMARILLO (por aplicación del art. 144 del Cóg. Circulación -en su redacción dada por Decreto 13/08/1971, en vigor desde 07/10/1971- y, por tanto, de aplicación hasta el 26/07/1999).
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NORMATIVA LEGAL:
A) Código de la Circulación de 25 de septiembre de 1.934 (vigente, en los extremos que aquí interesan, hasta el 27/01/1999):
Capítulo IX.- Del alumbrado y señalización óptica de los vehículos (modificado por Decreto de 13/08/1971, BOE 07/09/71).-
Art. 144. Reglas generales. I. Las luces vistas de la parte delantera del vehículo serán de color blanco o amarillo...
B) El referido Código de la Circulación de 1.934 es derogado sucesiva y parcialmente por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTCVMSV) de 2 de marzo de 1.990, así como por los Reglamentos que lo desarrollaron, entre otros, el Reglamento General de Circulación de 17/01/1992 (sustituido por el de 21/11/2003), el Reglamento General de Conductores de 30/05/1997 (sustituido por el de 08/05/2009) y, por lo que aquí interesa, por el Reglamento General de Vehículos de 23/12/1998 (BOE 26/01/1999, en vigor desde 26/07/1999).
C) Dicho Reglamento General de Vehículos de 1.999 deroga, entre otros, el art. 144 del viejo Código de la Circulación y establece en su Anexo X: Automóviles. Tipo de luz: luz de cruce: BLANCO, si bien contempla una excepción al prever en su Disposición Transitoria Primera que los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento PODRAN SEGUIR CIRCULANDO BAJO LAS MISMAS CONDICIONES TECNICAS con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.
Así pues, coexisten 2 normativas en función de la matriculación y/o puesta en circulación de los vehículos:
* Vehículos matriculados o puestos en circulación DESDE el 26/07/1999 en adelante: LUZ DE CRUCE ..... COLOR BLANCO
* Vehículos matriculados o puestos en circulación ANTES del 26/07/1999: LUZ DE CRUCE .... COLOR BLANCO O AMARILLO (por aplicación del art. 144 del Cóg. Circulación -en su redacción dada por Decreto 13/08/1971, en vigor desde 07/10/1971- y, por tanto, de aplicación hasta el 26/07/1999).
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